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¡¡¡ CARIÑO NOS HA TOCADO LA LOTERÍA !!! ¿ NOS ?

(¿A quien de los cónyuges pertenece el gordo de navidad?)

Fernando Pérez Rubio Viernes, 20 de Diciembre de 2019 Tiempo de lectura:

Este domingo, un año más los españoles estaremos pendientes del bombo, esperando poder ser los agraciados que tapemos los agujeros. Pero si estas casado ten cuidadín .......aquí te lo explico.

 

Como ya he contado en otras ocasiones, si estás casado, casi seguro que el régimen económico de tu matrimonio sea o la sociedad de gananciales o el régimen de separación de bienes.

 

A título de recordatorio, simplemente recordar que :

En gananciales cualquier compra o ganancia obtenida durante el matrimonio es de los dos cónyuges. Asimismo los bienes adquiridos a costa o sustitución de otros bienes gananciales, también son gananciales, art. 1347 C.Ci , por ej; si tengo un coche ganancial y te lo cambio por otro, este también será ganancial. Por el contrario los bienes heredados o donados (léase regalados) a uno de los cónyuges durante el matrimonio son privativos y del mismo modo los adquiridos a costa o sustitución de otros privativos también serán privativos, art. 1346 C.Ci.

 

¿ Qué carácter tienen los décimos de lotería?

 

Pues apliquemos la regla anterior; si compro el décimo con dinero ganancial (y todo el dinero existente en el matrimonio se presume ganancial) el décimo será ganancial.

 

Si el décimo se ha donado a uno de los cónyuges (vuelva a leerse regalado), el décimo será privativo, salvo que tu amigo, amiga, jefe o jefa te lo haya regalado especificando que es para ti y para tu cónyuge, cosa que rara vez se hace.

 

Pues pongámonos en el caso de que un amigo TE ha regalado un décimo.

 

El décimo es privativo tuyo.

 

Imaginémonos que te toca. ¿es solo tuyo el premio?

 

Creo que la mayor parte de los lectores contestarán que el premio es de los dos.

 

El C.Ci. también lo cree y así dice en el art. 1351 que “las ganancias obtenidas por alguno de los cónyuges en el juego serán siempre gananciales.”

 

Arreglado está el asunto ¿ o no?

 

¿Y si desde que el amigo te regaló en verano el décimo y el día del sorteo te separas? ¿ es la mitad de tu cónyuge o sólo tuyo ya que cuando se celebra el sorteo ya no hay sociedad de gananciales?

 

Si aplicamos el art. 1351 está claro que el premio es tuyo, pues si ya no existe sociedad de gananciales , ya no podemos aplicar ese artículo.

 

En mi modesta opinión, cuando te regalan o compras un décimo en realidad no estas comprando un papel sino la posibilidad de que te toque un premio y este a pesar del art 1351 deberá tener el mismo carácter que tenga el décimo. Si me regalan a mí y solo a mí un décimo está claro que el que lo hace quiere que el premio sea mío y no ganancial y aplicar el art. 1346. Pero dudo que un juez defendiera mi postura.

 

Pero olvidémonos de la sociedad de gananciales, ¿qué pasaría si estás casado y cada vez más lo están, en separación de bienes?

 

Pues que tenemos que olvidarnos del art. 1351 y no hay vuelta de hoja, si tu marido o tu mujer ha comprado un décimo y toca, los agujeros solo los va a tapar él o ella. Probablemente nadie piensa en ello y da por supuesto que “NOS” ha tocado la lotería, pero siento deciros que por mucho que os queráis no “OS” ha tocado, “LE” ha tocado a tu cónyuge y tú disfrutarás del premio mientras sigas igual de enamorado.

 

Y como no quiero amargaros ese emocionante día 22, dejaremos para otro año que pasa si desde que te regalan un décimo y el sorteo, se produce el fallecimiento. ¿ El premio es para los herederos o el viudo/a tiene derecho a la mitad?

 

Si os sirve de consuelo, no está muy claro cual es la solución a estos temas así que, y sobre todo si estáis casados en separación de bienes, no estaría de más que dejarais por escrito si los premios serán de los dos o no.

 

En todo caso mucha suerte a todos el domingo y os deseo a todos los lectores y lectoras de labaneza.net unas muy muy felices fiestas y un feliz año 2020.

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