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Normas relativas a la forma de pasear a los perros durante el estado de alarma

Redacción Viernes, 27 de Marzo de 2020 Tiempo de lectura:

Ante el reiterado incumplimiento de algunos ciudadanos que, reincidentemente incumplen la obligación de permanecer en sus hogares debido a la declaración del estado de alarma, desde el Ayuntamiento de La Bañeza se ha procedido a regular, con carácter temporal y excepcional, las normas que rigen la forma de pasear a los perros en nuestro término municipal.

 

Esta decisión surge tras el análisis de las infracciones y amonestaciones practicadas por el Cuerpo de Policía Local de La Bañeza y a la vista de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Apelamos nuevamente al deber cívico de todos los ciudadanos, recordando más que nunca la necesidad de obedecer las normas y respetar las indicaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en aras de contener la propagación del COVID-19.

 

Segun este bando la distancia máxima a la que podrá realizarse el paseo es de 500 metros desde el lugar de residencia de la persona titular del perro. A los efectos de poder acreditar esta indicación, será necesario que la persona que pasea al perro aporte documentos que identifiquen al animal, y se identifique con su Documento Nacional de Identidad, o cualquier otro documento que haga sus veces, al objeto de determinar la distancia permitida a la que podrá pasear el perro.

 

Los horarios permitidos en los que se podrá pasear a los perros es de lunes a domingo en las siguientes franjas:

- Mañanas: desde alas 7.00 hasta las 9.00 horas.

- Tardes: desde las 14:00 hasta las 16:00 horas.

-Noches: desde las 21:00 hasta las 23:00 horas.

 

Además los perros NO podrán tener contacto con otros animales ni personas y se deberá llevar botella de agua con detergente para limpiar posteriormente la orina y bolsa para recoger las heces.

 

Las sanciones que podrá acarrear el incumplimiento de estas indicaciones podrán oscilar entre los 100,00 y 30.000,00 euros, conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de ella situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás la normativa relacionada con la tenencia de animales de compañía.

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