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Las empresas podrán optar a EPis y labores de desinfección

Redacción Sábado, 02 de Mayo de 2020 Tiempo de lectura:

Han sido publicadas las bases reguladoras de ayudas a las empresas para EPis y labores de desinfección, de lo cual podrán beneficiarse personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio que cuenten con centro de trabajo en Castilla y León.

 

Aunque para presentar las solicitudes hay que esperar a la convocatoria, desde el BOCYL del 30 de Abril adelantan que ya se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la adquisición de equipos de protección individual frente a riesgos biológicos, a la asistencia externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia y la asistencia de un servicio de prevención ajeno para la evaluación de los puestos de trabajo que puedan ser población de riesgo frente al COVID-19.

 

El objeto de las subvenciones es la adquisición de equipos de protección individual frente a riesgos biológicos, la asistencia externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia, así como la asistencia de un servicio de prevención ajeno para la evaluación de los puestos de trabajo que puedan ser población de riesgo frente al COVID-19.

 

Podrán ser beneficiarios las personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

 

En todo caso deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

a) Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.

b) No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.

c) Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago.

d) Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria).

e) Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 250. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria.

f) Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 50 millones de euros de volumen de negocios y 43 millones de balance general anual.

 

Las obligaciones de los beneficiarios, entre otras serán las siguientes:

a) Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió, y dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

b) Facilitar cuanta información sea requerida por el órgano instructor, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León así como por los Servicios Financieros de la Comisión Europea.

c) Tener a disposición de la Consejería de Empleo e Industria, durante cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) Comunicar al órgano instructor la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como toda la información que sea requerida por el órgano instructor de la subvención y por el de control financiero correspondiente.

e) Los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, se considera un requisito indispensable para ser beneficiario estar dado de alta en el Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla de Ciudadano, así como en el procedimiento correspondiente en el momento de presentación de la solicitud.

 

La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio. Se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

 

Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.

 

El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales

 

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León.

 

El texto completo de la orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

 

El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la orden de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica utilizando los medios electrónicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

 

Para más información ow.ly/dGMF30qBYqT

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