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Novedades para el desarrollo de determinadas actividades económicas desde ya

Redacción Lunes, 04 de Mayo de 2020 Tiempo de lectura:

Este domingo han publicado distintas normas en el BOE que afectan directamente al desarrollo de determinadas actividades económicas desde hoy, lunes 4 de Mayo, una evolución de esta crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.

 

COMERCIOS  (más información https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf)

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados.

Condiciones de reapertura:

-  Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.

-  Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

-  Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

 

Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, en cuanto a los desplazamientos podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

 

SECTOR CONSTRUCCIÓN (más información https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4790.pdf)

En el sector de la construcción los nuevos detalles entraron en vigor ayer domingo 3 de Mayo, se suspenden las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras.

 

Se pide limitar la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble, además los trabajadores deben adoptar las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitaria. El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

 

TRANSPORTE (más información https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4789.pdf)

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

 

En los vehículos en los que únicamente se disponga de una fila de asientos, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible.

 

MEDIDAS DE HIGIENE

-  Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

-  Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.

-  Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

-  No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario.

-  En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

-  Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.

-  No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

-  En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

-  En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, la prenda será higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

 

 

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