
El Ayuntamiento de La Bañeza a través de la Concejalía Delegada de Educación elabora las presentes bases especificas dirigidas a regular la solicitud, tramitación y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas dirigidas a alumnos matriculados en cualquiera de los Centros Educativos de La Bañeza en el curso académico 2020-2021 y en alguno de los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, con el fin de contribuir al esfuerzo que deben realizar las familias del municipio al inicio de cada curso escolar para adquirir los libros de texto y material escolar.
El crédito asignado a la presente convocatoria es de 70.700,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 326-48 del estado de gastos del Presupuesto General Municipal vigente y en ningún caso podrá superarse la cantidad máxima de los créditos habilitados por esta línea de ayudas cifrada en 70.700,00 €.
La cuantía de la ayuda será un 60% del importe total de la factura o las facturas correspondientes a la compra de libros de texto y un 40% del importe total de la factura o las facturas correspondientes a la compra material escolar, con el límite máximo de 100,00 € por alumno matriculado en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria.
Podrán resultar beneficiarios de las ayudas económicas los alumnos que lleven al menos 6 meses empadronado en el municipio de La Bañeza, deben de estar matriculado en cualquiera de los centros escolares de La Bañeza en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, además se debe haber adquirido los libros de texto y el material escolar en cualquier establecimiento que se encuentre dentro del término municipal de La Bañeza. El alumno que repita curso no podrá ser beneficiario de la ayuda para la adquisición de libros de texto para el curso que repite, salvo que por circunstancias sobrevenidas y con carácter excepcional haya cambiado de libros.
Cuando los créditos asignados a esta convocatoria resulten insuficientes para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos previstos para resultar beneficiario de las ayudas, se procederá, si ello fuere posible, a la aprobación de la modificación presupuestaria que corresponda.
Serán beneficiarios los progenitores, adoptantes o tutores legales de niños que cursen segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, titulares del Libro de Familia. Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor, este será el único beneficiario. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
Debido a la situación epidemiológica provocada por la COVID-19 y con la finalidad de evitar nuevas cadenas de transmisión entre personas de grupos diferentes de convivencia estable, se recomienda la presentación de las solicitudes preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Bañeza.
La solicitud de ayudas, de acuerdo con el modelo que se facilitará en las Oficinas municipales y en la página web del Ayuntamiento de La Bañeza (www.aytobaneza.es), deberá dirigirse al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF/DNI/NIE del solicitante.
b) Fotocopia del Libro de Familia donde figure el alumno beneficiario.
c) En caso de adopción, fotocopia del acto judicial de la adopción del menor.
d) En el supuesto de nulidad, separación o divorcio, se aportará sentencia de separación o divorcio o documentación oficial acreditativa de las medidas paternofiliales en las que se especifique el progenitor sobre el que recae la guarda de los menores.
e) Fotocopia de la libreta de ahorro o cualquier otro documento de la entidad financiera en la que se procederá a formalizar el ingreso de las ayudas. El solicitante de las ayudas deberá figurar como el titular o autorizado en la cuenta.
f) Original de la factura o facturas. La factura deberá estar expedida a nombre del solicitante y deberá especificar el nombre del alumno y curso académico.
g) Declaración responsable, de acuerdo con modelo facilitado en dependencias municipales, en la que se manifieste si se reciben o no otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, y en caso de recibirlas determinar el organismo concedente y el importe concedido.
El plazo de solicitud será hasta el hasta el 02 de octubre de 2020, las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán inadmitidas mediante resolución motivada que se notificará a los interesados.














Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.104