Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Fernando Pérez Rubio; El poder preventivo

Fernando Pérez Rubio Sábado, 21 de Septiembre de 2019 Tiempo de lectura:

Otro de nuestros columnistas es el notario bañezano Fernando Pérez Rubio quien nos explicará y nos informará sobre temas de notaría proporcionandonos una seguridad y entendimiento de este mundo tan desconocido para muchos, en el caso de hoy nos habla sobre el poder preventivo, es un documento notarial, por el que una persona designa a otra, para que le represente y defienda sus intereses en caso de perder la capacidad para manifestar su voluntad.

 

Antes de nada  felicitar a LaBaneza.net  por su labor objetiva de información y agradecer a su dirección que hayan pensado, inmerecidamente, en mí para contaros cosas sobre Derecho, Derecho Civil, aclaro. Espero estar a la altura y que lo que cuente sea fácil de entender y útil, pues no está destinado a juristas y espero no sea demasiado aburrido.

 

Aprovechando que estoy escribiendo estas líneas el día 21 de septiembre, Día internacional del Alzheimer me vais a permitir que os hable del Poder Preventivo.

 

¿Qué podemos hacer jurídicamente si un familiar comienza a tener síntomas de Alzheimer?

  

Empecemos por el final.

 

Una situación  bastante frecuente  en las notarías, es la consulta por parte de los hijos de una persona que padece esta enfermedad, sobre la posibilidad de vender determinados bienes de los padres para sufragar gastos, que desgraciadamente no pueden cubrirse en la mayoría de los casos con la pensión, y que no se pueden o no se quieren pagar con el patrimonio propio.

 

La respuesta cuando la enfermedad ya no permite decidir al progenitor no suele gustar a los vástagos.

 

Nadie puede celebrar un contrato y mucho menos disponer de sus propios  bienes si no está en condiciones de decidir; parece lógico. Y nadie  puede celebrar un contrato en nombre de otro si la ley ( los padres pueden celebrar contratos en nombre de los hijos menores) o el interesado ( mediante un poder) no le autoriza a hacerlo.

 

Desde luego la ley no autoriza a los hijos a celebrar contratos en nombre de los padres o el cónyuge enfermo de Alzheimer.

 

La única solución, llegado ese momento es acudir al juez, solicitar la incapacitación judicial del enfermo y  pedir al juez que designe un tutor.

 

Una vez nombrado el tutor, éste será el representante que deberá actuar en nombre del incapacitado.

 

Pero ojo, cada vez que en su nombre vaya a realizar un acto sobre el patrimonio del tutelado, especialmente vender sus bienes, deberá volver al juez, justificar la necesidad de la venta y obtener autorización, en cada venta, para poder realizarla. Amén de la burocracia hay que añadir los gastos que estos trámites judiciales conllevan en abogados y demás. Una aclaración, esto no solo es aplicable al Alzheimer propiamente dicho, sino también a cualquier situación, muy frecuente, en la que los mayores hayan sufrido un deterioro en sus facultades cognitivas que le impidan entender el alcance de su actuación.

 

Nadie se plantea, dicho sea con el máximo cariño, en incapacitar a sus padres cuando empiezan a “chochear”, incluso la ONU en recomendación de 1986 aconseja no hacerlo.

 

¿La solución?

Como he dicho nadie puede actuar por otro si no tiene un poder de este para hacerlo. Hasta el año 2003 este poder se extinguía si la persona que lo había dado sufría una incapacidad que le impidiera decidir, pues se basaba la ley en que si no podía revocarlo perdía el control sobre la actuación del otro.

 

Desde el 2003 se cambió la ley y a los primeros síntomas de deterioro cognitiva   hay dos posibilidades:

  1.- Dar poder a los hijos, al cónyuge ( o a quién se quiera) haciendo una mención EXPRESA a que subsistirá INCLUSO en el caso de que el que lo da sea incapacitado. En este caso el poder valdrá desde ya y NO SE EXTINGUIRÁ  por este motivo.

   2.- Dar poder haciendo mención EXPRESA a que SÓLO podrá utilizarse en caso de que el que lo da, sufra una incapacidad, lo cual deberá acreditarse por los hijos o el apoderado con informe médico cada vez que vaya a utilizarse.

Con esto sería innecesario acudir a la incapacitación y al nombramiento de tutor. (El coste del poder , por cierto, unos 50 euros)

 

Hasta la próxima y mucha suerte a LaBaneza.net

Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.132

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.