Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Amor, amor, amor

Fernando Pérez Rubio Sábado, 19 de Octubre de 2019 Tiempo de lectura:

“ Nunca vuelvas a decir lo que piensas alguien que no sea de la Familia” .

 

  Vito Corleone . ( The Godfather)

 

No cabe duda de que el concepto de familia ha evolucionado a lo largo de los tiempos y hoy en día tenemos familias para todos los gustos, pero hay dos cosas  que no han cambiado y que siguen siendo fundamentales, da igual el modelo de familia de que se trate: el amor y el dinero.

 

Del amor, no voy a hablar porque está claro que cada uno ama como mejor le parece, pero una cosa si es evidente, cuando se va el amor se va la familia.

 

Del dinero, nos guste o no si que voy a hablar y aunque alguno esté pensando que mezclar el amor y la familia con el dinero es prostituir el propio concepto, lo cierto es que la organización económica de la familia es inevitable.

 

¿Y si mi familia está basada en el matrimonio (civil o religioso), como puedo organizarla?

   

El Código Civil nos da tres posibilidades:

1ª Contraer matrimonio sin haber otorgado Capitulaciones Matrimoniales. En este caso el régimen económico será el de la Sociedad de Gananciales. ¿Y esto que quiere decir? Pues básicamente que todos los bienes que se adquieran desde el mismo instante de la celebración serán comunes de ambos cónyuges, si compran un piso, un coche, las nóminas de los dos etc.

 

En este régimen sólo serán privativos de cada uno de ellos o ellas los bienes que ya tuviesen antes de casarse así como los que durante el matrimonio adquieran por título gratuito, a saber, bienes que les puedan donar los padres o cualquier otra persona o que hereden de otra persona (otro día os cuento a quien pertenece el premio de la primitiva si les toca).

 

¿Y esto que implica? Pues que para vender cualquiera de estos bienes gananciales es necesario que consientan los dos cónyuges  (ojo, para comprar puede comprar uno solo, pero el bien es igualmente ganancial es decir aunque tú vayas solo a comprar el coche y lo pongas a tu nombre el coche es de los dos).

 

Y por último en esta sociedad de gananciales las deudas son igualmente de los dos aunque hayan sido contraídas por uno (con algunos matices pero básicamente responden los dos cónyuges de las deudas gananciales).

 

2ª Si a pesar de querernos con todo el alma no queremos mezclar el amor con el dinero el C.ci. nos permite pactar el régimen de Separación de Bienes. Para ello antes de contraer matrimonio debemos acudir al Notario y otorgar capitulaciones Matrimoniales en las que digamos que desde que nos casemos estaremos en separación de bienes.

 

¿Y esto que supone? Pues básicamente, que desde un punto de vista económico seguimos como si no estuviéramos casado. Si yo compro es mío y si queremos que sea de los dos deberemos de comprar los dos por mitad como si no estuviéramos casados.

 

¿Y quién paga los gastos familiares? Pues dice la ley que ambos en proporción a sus ingresos.

  

¿Y las deudas? Pues lo mismo, cada cónyuge responde de sus deudas con sus propios bienes, pero no los de su pareja. Pensemos en un empresario y un funcionario, de las posibles deudas del empresario no se verá afectada la nómina del funcionario.

 

¿Y en caso de separación? Pues en la Sociedad de gananciales tendremos que partir por mitad o más bien repartir o en su caso compensar todos los bienes gananciales. En el de separación cada uno se retira con sus bienes y punto.

 

Existe otra posibilidad que es el Régimen de Participación , poco usado y que consiste en que durante el matrimonio estaremos en separación de bienes pero en caso de separación cada cónyuge tiene derecho a la mitad de las ganancias que el otro haya obtenido  mientras duró el amor ( bueno el matrimonio, que no siempre coinciden)

 

¿Y puede cambiarse de régimen después de casarse? Desde luego que si, de pareja no se puede cambiar pero de régimen si otorgando en cualquier momento las capitulaciones.

 

Feliz sábado y ya sabéis amaos los unos a los otros pero no olvidéis organizar las finanzas. 

Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.132

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.