
El juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de León dictó, el 8 de enero de 2020, una sentencia que anula las licencias de uso provisional, ambiental y de obras del salón de banquetes “FINCA VALDEMORA”, ubicado en la carretera de Sanabria, km 347, en el municipio de La Bañeza.
Según ha podido saber LaBaneza.net, el recurso lo interpuso el propietario de una finca colindante, que antes de acudir al Juzgado presentó numerosas advertencias y denuncias ante el Ayuntamiento gobernado por el PSOE porque consideraba que el promotor del Proyecto, una empresa denominada “El Mesón Castilla y León SL”, no podía construir en los terrenos en los que se ha implantado el restaurante.
En concreto, el vecino recurrente, defendido por el abogado Jorge Pérez Maldonado, del despacho Lumieira, alegó en su demanda que no existían motivos de interés público que permitiesen al Ayuntamiento otorgar la excepcional autorización para construir el restaurante en esos terrenos, clasificados por el Plan General de La Bañeza como suelo urbanizable.
Este argumento se centra en que el Gobierno Municipal del PSOE no exigió al Promotor que cumpliese sus obligaciones legales, dado que antes de obtener las licencias para construir, tenía que desarrollar a su costa el sector de suelo urbanizable en el que se localiza el restaurante, ceder al Ayuntamiento los terrenos, zonas verdes, equipamientos y aprovechamientos legalmente previstos, equidistribuir y urbanizar, dotando así a la zona de los servicios urbanísticos propios del suelo urbano.
Además, también se alegó por el demandante que la anulación de la autorización de uso excepcional también determina la nulidad de las licencias ambientales o de uso y de obras; que el restaurante invade un sistema general de espacios libres previsto para la protección de los cauces y de los hábitats singularmente protegidos e identificados en el Plan General; la vulneración de los artículos del Plan que ordenan al Promotor a resolver a su costa el abastecimiento de agua a la nueva instalación y, por último, la incorrecta clasificación de los terrenos en el Plan General.
En su sentencia, el Juez indica que el Ayuntamiento confunde en las licencias otorgadas “la conveniencia o las preferencias del promotor sobre la actividad económica que pretende desarrollar (aparcamiento, zonas de ocio y esparcimiento), con la necesaria ubicación en suelo rústico, siendo así que la actividad de restaurante (puesto que de eso, y no de otra cosa, se trata) no puede considerarse en sí misma como vinculada al uso de recursos naturales ni a ninguna otra actividad ligada al medio rural. Es más, se trata de un uso que puede estimarse como característico y propio del suelo urbano”.
Asimismo, en la sentencia también se indica que es incorrecta la afirmación realizada por el Ayuntamiento en las licencias otorgadas en junio de 2016 y ahora anuladas, de que “no existe en el municipio suelo urbano consolidado capaz de dar cabida a esta instalación”, dado que en el periodo probatorio se ha demostrado que “existen varias parcelas y localizaciones que permiten el uso de restaurante con las dimensiones previstas”.
Si bien la sentencia es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia, la nueva corporación municipal debe ahora afrontar la decisión del Juzgado, analizar el expediente tramitado y realizar las actuaciones necesarias para evitar que sean todos los vecinos de La Bañeza los que tengan que asumir las consecuencias de la irregular tramitación de este expediente. Unas costas que deberan afrontar las partes codemandadas.















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