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TU QUOQUE, BRUTE, FILI MI? ( ¿puedo desheredar a mis churumbeles?)

Fernando Pérez Rubio Sábado, 08 de Febrero de 2020 Tiempo de lectura:

No está claro históricamente, si el Brutus que conspiró y asesinó a Cesar, era realmente hijo suyo, e incluso si el Brutus en cuestión, era el mismo que podía ser su hijo, pero vamos a dar por buena la versión de Shakespeare y mantendremos que Brutus efectivamente asesinó a su padre.

 

Lo que no cabe duda es que producido el fallecimiento de Cesar, su patrimonio, que sin duda alguna, como el de todo dictador, de izquierdas o de derechas, debía de ser bastante cuantioso, se transmitió a sus herederos.

 

Al igual que la existencia de dictadores (por desgracia) hay cosas que no cambian con el tiempo, y el derecho actual español, heredero directo del derecho romano no ha cambiado en su esencia (por suerte).

 

Esto nos permite hacernos una pregunta ¿pudo heredar Brutus a su padre? Pues no se si finalmente los bienes de Brutus, como los de algún dictador reciente que hemos tenido en este país pasaron a sus herederos, o si fueron expropiados por los sublevados, pero ¿habría podido heredar Brutus a su padre con nuestro vigente código civil?

 

Vayamos por partes.

 

El artículo 756 del C.Ci dice que son incapaces para suceder los que fueren condenados por sentencia firme por haber atentado contra la vida del causante (difunto). Ojo dice haber atentado, no causado la muerte, por lo que si Cesar hubiese sobrevivido, Brutus ya sería indigno para sucederle. Pero como dice el art. es necesario que sea condenado por sentencia firme. Pero además es necesario que una vez condenado, se determine por el juez que es indigno para suceder, es decir la indignidad se produce, no porque exista una causa de indignidad sino porque un juez diga que existe y que el heredero es indigno.

 

Pero vayamos más a la práctica ¿ Podría haber desheredado (haberle privado de todo incluso de su legítima) Cesar a su hijo Brutus si el intento de asesinato no hubiera logrado su objetivo?

 

Sin duda alguna. El art. 852 dice que las causas de indignidad del art. 756.1º (atentar contra la vida del padre) es causa de desheredación. Basta con que cesar lo disponga en su testamento.

 

Aunque desgraciadamente siguen dándose casos en los que hay que aplicar esta causa, y no solo en las películas, tampoco es muy habitual. Ahora bien, sin llegar a ser Brutus, lo que no es tan extraño en el siglo XXI, es que algunos hijos se vayan a vivir fuera y no vuelvan a querer saber nada de sus padres hasta que les llega la noticia de su fallecimiento y la consiguiente posibilidad de heredar.

 

¿Puede el padre o la madre hacerle un "Brutus" a estos hijos?

Volvamos al Código Civil, dice el art 853.2 que es causa para desheredar a los hijos “haber maltratado de obra a los padres”

 

Tradicionalmente se entendió que esta causa requería de una agresión física para que pudiera admitirse, pero el TS en una acertadísima sentencia del año 2014 estableció la siguiente secuencia lógica:

 

- Pasar de tus padres durante largo tiempo es un maltrato psíquico.

 

- Este maltrato es de todo incompatible con los elementales deberes de respeto y consideración hacia los padres.

 

- Este maltrato psicológico debe entenderse incluido dentro del maltrato de obra del art. 853.2 del C.Ci.

 

Conclusión: según el T.S. si tus hijos se avergüenzan y llevan sin verte demasiado tiempo, puedes dejarles sin un euro para el día de mañana. La única pega es que no vas a poder ver la cara de tonto que se le quedará cuando se entere que su padre/madre no era tan tonto como pensaba. En todo caso ojalá que ninguno de los lectores tenga que verse en esta situación, por desgracia nada infrecuente. Hasta otro día.

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