
El primer grupo de criterios es de tipo epidemiológico y de capacidad diagnóstica, y son los siguientes: Incidencia acumulada de casos confirmados (PCR+) en los 14 días previos a la fecha de corte (? 3 casos / 10.000 habitantes); Incidencia acumulada de casos confirmados (PCR+) en los 7 días previos a la fecha de corte (? 1 casos / 10.000 habitantes); y número de PCRs realizadas en la zona (área) / número de casos sospechosos en la zona o área de salud (? 2 PCRs por caso).
El segundo grupo de reglas se refiere a los requisitos que hay que cumplir para la desescalada en la zona o área y que son, en primer lugar, que al menos haya un profesional de referencia por cada 5.000 habitantes para vigilancia epidemiológica en los centros de salud. A continuación, se exigirá la existencia de protocolos y formación recibida en los centros de salud sobre las actuaciones de registro de casos y rastreo de contactos.
Otro de los criterios importantes obliga a contar con un protocolo o plan para asegurar el manejo correcto de residencias de personas mayores.
Además, se va a exigir que la zona a desescalar cuente con equipos de protección individual suficientes, así como con información sobre la inclusión en desescalada recibida por los coordinadores de los centros de salud y, por supuesto, la ya conocida capacidad suficiente de los hospitales de referencia de cada zona básica de salud, según criterios del Ministerio de Sanidad.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.163