
Según se presenta en el BOCYL hoy sábado día 1 de Agosto, la Junta de Castilla y León ha tomado nuevas medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
En dicho Acuerdo, se recogen medidas generales así como medidas específicas a cumplir por diferentes sectores de actividad, entre ellos, los establecimientos de hostelería y restauración, discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno, así como establecimientos y locales de juego y apuestas. Sin embargo, la contingencia que supone la aparición de brotes de COVID-19 vinculados, en muchos casos, al ocio nocturno en espacios abiertos y cerrados con concentración de personas en establecimientos de hostelería y restauración; en establecimientos específicos de ocio nocturno tales como discotecas, salas de fiesta y pubs, así como en establecimientos y locales de juego y apuestas, unido al período estival y a las tradiciones sociales y culturales de esta época, incluidas las actividades realizadas en las denominadas sociedades gastronómicas, peñas y similares, exigen la necesidad de adoptar medidas sanitarias preventivas adicionales a las establecidas en el Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, al objeto de reducir los riesgos de transmisión comunitaria, evitar los contagios e impedir la expansión de la enfermedad.
Unas medidas que tienen un carácter temporal y que se adoptan con vocación de adaptación, fundamentalmente, a la evolución de los datos en cuanto a la incidencia de la infección, pero también en función de aquellas medidas que puedan garantizar la trazabilidad de las personas que se concentren en los distintos locales de ocio nocturno y la máxima eficacia de las medidas preventivas que están ya vigentes.
Los establecimientos de ocio y entretenimiento así como de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León así como otros establecimientos de ocio nocturno de naturaleza análoga podrán desarrollar su actividad, como máximo, hasta las 01:30 horas, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, sin que pueda permitirse el acceso de clientes ni expedir consumición alguna desde esa hora.
Se dispone de un período máximo de desalojo de treinta minutos, con lo que a partir de las 02.00 horas, el establecimiento deberá permanecer cerrado al público.
Los casinos de juego, las salas de bingo, los salones de juego y las casas de apuestas podrán desarrollar su actividad, como máximo, hasta las 01:30 horas, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, sin que pueda permitirse el acceso de clientes ni expedir consumición alguna desde esa hora.
Se dispone de un período máximo de desalojo de treinta minutos, con lo que a partir de las 02.00 horas, el establecimiento deberá permanecer cerrado al público.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 2 de agosto de 2020 y mantendrá su eficacia hasta el 31 de agosto de 2020 incluido, eficacia que podrá prorrogarse y modificarse en función de la evolución de la situación epidemiológica en Castilla y León y de las circunstancias que concurran.
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