
Dentro de las prestaciones que ha presentado el ayuntamiento de La Bañeza han convocado una ayuda de natalidad con la finalidad, por un lado, de establecer medidas de apoyo a las unidades familiares del Municipio, y, por otro lado, diseñar mecanismos que ayuden a fijar población dentro del término municipal.
La ayuda consistirá en una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de La Bañeza.
El crédito asignado a la presente convocatoria es de 21.000,00 €, con una cuantía de la prestación de 400,00 € por cada hijo nacido o adoptado, no podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Excepcionalmente y cuando los créditos asignados a esta convocatoria resulten insuficientes para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos para resultar beneficiarios, se podrá establecer una cuantía adicional de crédito, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito correspondiente, por el importe máximo de esta cuantía y previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Serán beneficiarios los progenitores o adoptantes del niño, nacido o adoptado durante el año natural 2020, titulares del Libro de Familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción. Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor, éste será el único beneficiario. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En el momento de la solicitud, los solicitantes titulares del Libro de Familia deberán estar empadronados en el Ayuntamiento de La Bañeza, y al menos uno de ellos deberá contar con una antigüedad de dos años ininterrumpidos de antelación al hecho causante, además será requisito imprescindible para el reconocimiento del derecho a percibir la subvención que el recién nacido sea empadronado por primera vez en el Municipio de La Bañeza y exista compromiso por parte de los beneficiarios de la subvención de mantener el empadronamiento en el mismo durante al menos los tres años posteriores al nacimiento.














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