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El Ministerio de Sanidad no permite a la Junta establecer el toque de queda a las 20 horas

Foto ICALFoto ICAL
Redacción Viernes, 15 de Enero de 2021 Tiempo de lectura:

Desde el Ministerio de Sanidad ya se han pronunciado y han transmitido de manera oficial a la Junta de Castilla y León que esta última medida adoptada "no tiene cabida en el actual estado de alarma". 

 

Una medida que anunciaba esta misma mañana el vicepresidente de la Junta de Castilla y León y portavoz autonómico, Francisco Igea, acordado este un nuevo horario del toque de queda, que pasaba de las 22:00 horas a las 20:00 horas al amparo de un informe legal de los propios servicios jurídicos según comentaba el propio Igea.

 

Recuerdan desde el Ministerio de Sanidad que antes de anunciar cualquier medida primero debe ser comunicada al propio Ministerio, lo cual no se ha hecho en el día de hoy con esta medida en concreto.

 

El resto de medidas sí que han obtenido el visto bueno del Ministerio hasta el momento. La Junta decreta el cierre de provincias y limita las reuniones a cuatro personas 

 

AMPLIACIÓN:

La Junta continúa con su plan de las 20:00

El vicepresidente de la Junta decía en su comparecencia ante los medios este medio día lo siguiente "si a las 20 es el toque de queda, la gente debe estar en casa a las 20:00, no puede estar en un local. Los aforos están regulados en el nivel 4 de alarma, pero en ningún caso a partir de las 20:00 se puede estar en ninguna parte si no está uno trabajando".

 

Desde la junta se atan al artículo 10 que reza literalmente lo siguiente, "Flexibilización y suspensión de las limitaciones. La autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine. La regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento"

 

El artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre recogía lo siguiente: "La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas".

 

Mientras Francisco Igea comunicaba que "después de analizarlo con los servicios jurídicos de la Junta, lo que dice el decreto es que tenemos atribuciones para limitar el toque de queda durante el horario nocturno".

 

DESCARGA DE BOE 25 DE OCTUBRE 2020

 

 

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