
El Acuerdo que da cobertura legal a esta situación tendrá plena vigencia una vez publicado mañana en el Boletín Oficial de Castilla y León, y su aplicación será desde las 18 horas del domingo 31 de enero, revisándose su contenido y vigencia cada siete días.
En el documento adjunto se relacionan los 53 municipios a los que se van a aplicar las medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo, listado que se actualizará cada siete días naturales atendiendo a los indicadores establecidos por la autoridad sanitaria competente. En el caso de la provincia Leonesa son 17 localidades.
- SANTA COLOMBA DE SOMOZA
- BERCIANOS DEL REAL CAMINO
- BERCIANOS DEL PÁRAMO
- SANTA MARIA DE ORDÁS
- VEGAQUEMADA
- QUINTANA Y CONGOSTO
- VILLADEMOR DE LA VEGA
- VILLAORNATE Y CASTRO
- TURCIA
- CIMANES DE LA VEGA
- PUEBLA DE LILLO
- VAL DE SAN LORENZO
- VALENCIA DE DON JUAN
- URDIALES DEL PÁRAMO
- VILLAQUEJIDA
- LAGUNA DALGA
- BEMBIBRE
Dichos indicadores epidemiológicos serán una incidencia acumulada en los últimos siete días igual o superior a
1.500 por cada 100.000 habitantes, número de casos igual o mayor a diez en los últimos 14 días y la relación
entre incidencia acumulada a 7-14 días igual o mayor a 0,45, con la finalidad de contener la transmisión
comunitaria de la pandemia y reducir la presión asistencial de los centros y servicios sanitarios.
La entrada en vigor de este régimen preventivo extraordinario supone que, en los términos municipales
anteriormente señalados, además de las medidas sanitarias preventivas ordinarias recogidas por el Acuerdo
76/2020 y aquellas otras excepcionales prorrogadas esta semana a través del Acuerdo 8/2021 de la Junta de
Castilla y León, habrá que cumplir nuevas restricciones establecidas para la contención de la pandemia,
pudiendo éstas ser moduladas total o parcialmente en los distintos ámbitos territoriales en función de la
evolución de su situación sanitaria.
Estas medidas ahora implementadas tienen como finalidad contener la transmisión comunitaria de la infección
por el coronavirus SARS-CoV-2 y reducir la presión asistencial sobre los centros sanitarios de referencia de
estas poblaciones, para lo que se concretan, por un lado, en un aumento de las actividades y establecimientos
cuyas apertura se suspende y, por otro, en el establecimiento de una horario máximo de cierre, a las seis de la
tarde, para los establecimientos, servicios y actividades cuya actividad no se suspende, con las excepciones
descritas de aquellos que, por su carácter esencial, han de mantener sus horarios de apertura.
En cuanto a las decisiones excepcionales referidas a la suspensión de apertura al público o de la actividad que
estarán vigentes en los municipios enumerados, son las siguientes:
Se suspenden todas las actividades de restauración tanto en el interior de los establecimientos como en
terrazas al aire libre, con las siguientes excepciones:
Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que
sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a
domicilio o recogida en el establecimiento.
Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los
comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior.
Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o
descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de
conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades
imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y
otros equipamientos culturales, salvo para la prestación de los siguientes servicios mínimos:
Las bibliotecas, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.
Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así
como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Suspensión de la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.
Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.
Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.
Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.
Suspensión de la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico,
salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de
competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.
No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
Apertura hasta las 18 horas
Por otra parte, en lo referido a la limitación de horarios, el régimen extraordinario adoptado implementa que el
horario máximo de apertura queda fijado, en los diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad y para todos
los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Acuerdo 76/2020, hasta las seis de la tarde.
Asimismo, se recogen las siguientes excepcionalidades a esta hora de cierre:
Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera
necesidad.
Centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y
establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
Establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción. Los servicios de
alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario
o benéfico.
Velatorios.
Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire
libre.
Servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos,
actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
Las Universidades, de acuerdo con sus protocolos.
Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en algunos de los registros coordinados con el Registro
Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
Escuelas municipales de música y danza.
Las actividades de restauración permitidas.
De forma complementaria a estas obligaciones, la Autoridad sanitaria autonómica recuerda a los ciudadanos de
estos municipios que deberán colaborar activamente en el cumplimiento de todas las medidas, y les recomienda
que, en la medida de lo posible, se auto confinen, limitando al máximo la salida de sus domicilios a actividades
necesarias e imprescindibles.
La Consejería de Sanidad evaluará de forma continua la situación sanitaria en los municipios afectados por esta
situación, con el fin de garantizar la adecuación de las medidas ahora prorrogadas a la evolución de los
indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser aquellas
mantenidas, modificadas o levantadas en función de su evolución.
Además de estas medidas y al igual que en el conjunto de la Comunidad autónoma, a estas medidas hay que
sumar la continuidad, además de la vigencia de los Acuerdos 76/2020 y 8/2021, las limitaciones a un máximo de
cuatro personas de la permanencia en lugares tanto de uso público como privado y del aforo de los lugares de
culto a un tercio de su capacidad, con un máximo de veinticinco asistentes.
Por otro lado, la Administración autonómica mantiene, en el marco temporal establecido por el Real 926/2020,
la limitación indefinida de la entrada y la salida de personas del conjunto territorial castellano y leonés y entre
todas y cada una de sus provincias -con las excepciones indicadas en los correspondientes Acuerdos de la
Presidencia de la Junta y el toque de queda entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana.
Asimismo es fundamental insistir en la necesidad de mantener también comportamientos individuales
responsables y preventivos que se demuestran en el uso obligatorio de la mascarilla, en el lavado frecuente de
manos, en el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y en el cumplimiento de las normas
adoptadas para la contención pandémica.
Los ciudadanos tienen la obligación de cumplir con las medidas sanitarias preventivas establecidas para la
contención de la pandemia, pudiendo, en todo caso, ser sancionados los incumplimientos, de conformidad con
el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las
medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
El seguimiento y control de las intervenciones que supone el paso al nivel 4 de alerta sanitaria por la COVID-19
en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León
(PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el
régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, inspección y control de su cumplimiento.
Asimismo, la Junta de Castilla y León recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno, de
las subdelegaciones y de los ayuntamientos castellanos y leoneses para el control y aplicación de las medidas
adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.
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