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Nueva fecha para renovar el DNI en La Bañeza en enero

Redacción Lunes, 22 de Enero de 2024 Tiempo de lectura:

Para el próximo 29 de enero se podrá renovar el DNI en La Bañeza, a partir de las 9:30 horas, realizándose en la biblioteca municipal de la localidad, buscando facilitar esta gestión para aquellos usuarios que no puedan o no deseen desplazarse hasta Astorga para realizar este trámite.

 

Para ello primero hay que pedir cita, recogiendo un número a partir del día 25/01/24 en el Ayuntamiento, en horario de oficina de 9 a 14 horas. Una vez reservado, según informan desde el departamento de DNI y Pasaporte del Cuerpo de Policía Nacional, dependiendo el motivo por el que usted deba de renovar el DNI se deben presentar una serie de documentos, si es por:

  1. Por caducidad
    • 1 fotografía
    • El DNI anterior
  2. Por extravío, sustracción o deterioro
    • 1 fotografía.
    • Se deberá presentar la denuncia interpuesta por tal circustancia, si no lo hubiese realizado o no la llevase consigo en este acto, el funcionario de expedición cumplimentará con antelación a la expedición, denuncia administrativa del extravío o sustracción del DNI.
  3. Por cambio de datos
    • 1 fotografía
    • El DNI anterior
    • Documentos justificativos que acrediten dicha variación
  4. Por cambio de domicilio
    • 1 fotografía
    • El DNI anterior
    • Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia.

      NOTA: Debido al posible retraso que se pueda producir en la actualización de los datos del domicilio en el sistema informático y en menor medida, a las posibles incidencias de carácter técnico (ajenas a Policía) en el acceso a los mismos, es recomendable que el ciudadano se provea con anterioridad del certificado o volante de empadronamiento.

    • Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes.

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