
El cura pederasta José Ramos Gordón, podría haber sido condenado hoy a una pena de entre 8 a 12 años de cárcel si los delitos no hubieran prescrito, los hechos ocurridos en el seminario de La Bañeza en los años ochenta ya fueron condenados por la Iglesia.
Una resolución que se dictaminó desde el Juzgado de Instrucción número 1 de León, tras la denuncia de Francisco Javier, la cual realizó tras no estar conforme con la pena impuesta desde la vía canónica. La víctima de abusos, cansada por no haber recibido compensación alguna por parte del Obispado de Astorga, y después de comprobar que su abusador no cumplía la primera sanción emitida por la diócesis (incluso, recibió un homenaje), se decidió a ir por la vía civil.
La pena impuesta por la vía canónica aún continúa abierta, el acusado ha sido enviado a un monasterio durante diez años sin poder oficiar en público ningún acto religioso.
Según publica hoy ReligiónDigital.org, la respuesta, no por menos esperada, sí que ofrece varias novedades. En primer lugar, la extensión del fallo del Juzgado, que no despacha sino que explica las razones de la prescripción, y subraya que los abusos de Ramos Gordón podrían ser constitutivos de delito penal como “delito continuado de abusos sexuales”, castigados con entre 8 y 12 años de cárcel.
“Los hechos se cometieron durante el curso 1988-1989 y se entiende que cesaron el día 9 de septiembre de 1989”, añaden las diligencias, que recuerdan que el denunciante tenía 14 años de edad. “Por todo ello, tanto si aplicamos el Código Penal de 1973 como las normas de prescripción del Código Penal de 1995, por ser más favorable desde el punto de vista de ejercicio de la acción penal al contemplar un plazo de prescripción mucho más amplio, el delito ya habría prescrito en ambos casos”.














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