viernes, 23 de octubre de 2026

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Ayudas directas de 5.500 € para 460 agricultores y ganaderos afectados por los incendios en Castilla y León

Pérdidas de producción agrícola y ganadera, con baremos de 130 €/ha para cultivos herbáceos y 240 €/ha para leñosos. La muerte de ganado (bov...

Redacción LaBaneza.Net
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León ha aprobado una orden para la concesión directa de subvenciones a 460 agricultores y ganaderos profesionales cuyas explotaciones han sufrido daños por los grandes incendios forestales de este verano. El objetivo de esta medida es proteger la viabilidad de las explotaciones y mantener la actividad económica en las zonas afectadas.

Pérdidas de producción agrícola y ganadera, con baremos de 130 €/ha para cultivo…

  • Pérdidas de producción agrícola y ganadera, con baremos de 130 €/ha para cultivos herbáceos y 240 €/ha para leñosos.

  • La muerte de ganado (bovino, ovino, caprino, porcino, equino y aves) y la destrucción de colmenas, con una compensación de 150 € por unidad.

  • Daños en instalaciones agrícolas, ganaderas, apícolas y vallados.

La orden, firmada el 28 de agosto y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) el 1 de septiembre, establece una ayuda mínima de 5.500 euros por beneficiario, con un importe total de 2.530.000 euros. Esta cifra inicial podrá incrementarse en futuras resoluciones si los daños superan el mínimo establecido.

Destinatarios y Daños Cubiertos

Para ser considerado beneficiario, el agricultor o ganadero debe haber presentado la solicitud única de la PAC 2025 en Castilla y León y estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por actividad agraria.
Las subvenciones cubren una variedad de daños, incluyendo:
El límite máximo de la ayuda es de 18.000 € por beneficiario, aunque este importe podría ser revisado en futuros acuerdos para los daños en instalaciones.
La concesión de estas ayudas se realiza de forma directa por razones de urgencia y fuerza mayor, sin necesidad de una convocatoria pública. Se considera aceptada automáticamente con la publicación en el BOCYL, aunque los beneficiarios pueden renunciar a ella en un plazo de diez días.

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