
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León ha dispuesto la extracción obligatoria y urgente de la madera quemada en las zonas afectadas por los grandes incendios forestales del verano de 2025. El objetivo primordial es atajar el elevado riesgo fitosanitario de la aparición de plagas en las masas forestales debilitadas.
La orden, publicada este miércoles en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), establece un plazo de ejecución que se extiende hasta el 31 de marzo de 2027.
Prioridad: Coníferas y Regeneración del Monte
La medida se enfoca principalmente en la retirada de arbolado de coníferas de pino (Pinus spp.), el más susceptible a las plagas tras un incendio. No obstante, la normativa también contempla la corta de frondosas y otras coníferas cuando la intensidad del fuego no permita su rebrote natural, buscando así favorecer la regeneración de la vegetación.
La provincia de León y Zamora han sido las más afectadas, concentrando una superficie forestal dañada superior a las 141.000 hectáreas.
Obligación para Propietarios Públicos y Privados
La Consejería, dirigida por Juan Carlos Suárez-Quiñones, hace responsables de esta actuación a diferentes titulares:
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Montes Públicos: Las entidades propietarias de montes catalogados de utilidad pública o consorciados con la Administración autonómica deben proceder a la extracción de forma urgente en las zonas donde aún no se haya realizado.
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Montes Privados: Los titulares de los aprovechamientos forestales de madera y leñas en montes no gestionados por la Junta tienen la obligación de realizar la corta de los productos forestales maderables y leñosos en el plazo fijado.
Como medida de agilización, se ha dispuesto que las cortas obligatorias se puedan llevar a cabo sin necesidad de presentar las habituales solicitudes de aprovechamiento forestal.
En caso de que los propietarios no ejecuten los trabajos en el tiempo establecido, la Consejería podrá iniciar la ejecución subsidiaria de la extracción a costa del interesado, previo apercibimiento. Se han establecido excepciones para terrenos cuyo acceso sea inviable o donde no exista un riesgo fitosanitario evidente para el arbolado cercano.















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